Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.30

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.30.- En los juzgados en donde se ventilen este tipo de controversias, habrá un Ministerio Público adscrito. Cuando se involucren derechos relacionados con menores o incapaces, se dará intervención al Ministerio Público adscrito desde el auto admisorio, con la finalidad de que intervenga y formule pedimentos tendentes a garantizar los derechos de aquellos.

De los juicios especiales y procedimientos no contenciosos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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