Artículo 5.30.- En los juzgados en donde se ventilen este tipo de controversias, habrá un Ministerio Público adscrito. Cuando se involucren derechos relacionados con menores o incapaces, se dará intervención al Ministerio Público adscrito desde el auto admisorio, con la finalidad de que intervenga y formule pedimentos tendentes a garantizar los derechos de aquellos.
De los juicios especiales y procedimientos no contenciosos