Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.29

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.29.- Al inicio de las audiencias, el juez tomará la protesta de ley a quienes vayan a declarar.

Ministerio Público adscrito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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