Artículo 5.29.- Al inicio de las audiencias, el juez tomará la protesta de ley a quienes vayan a declarar.
Ministerio Público adscrito
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL
Artículo 5.29.- Al inicio de las audiencias, el juez tomará la protesta de ley a quienes vayan a declarar.
Ministerio Público adscrito
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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