Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.28

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.28.- La facultad de las partes para realizar determinados actos procesales en las audiencias, producirá su preclusión de no hacerse valer en la fase correspondiente. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.

Protesta de decir verdad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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