Artículo 5.28.- La facultad de las partes para realizar determinados actos procesales en las audiencias, producirá su preclusión de no hacerse valer en la fase correspondiente. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.
Protesta de decir verdad