Artículo 5.27.- De cada audiencia se instrumentará acta que contendrá la fecha, lugar, hora d e inicio y término, el nombre de los servidores públicos y personas que hubieren intervenido, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el juez determine deb a comunicarse a las partes o terceros que no asistieron; la cual será firmada por el juez y el secretario.
Preclusión