Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.27

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.27.- De cada audiencia se instrumentará acta que contendrá la fecha, lugar, hora d e inicio y término, el nombre de los servidores públicos y personas que hubieren intervenido, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el juez determine deb a comunicarse a las partes o terceros que no asistieron; la cual será firmada por el juez y el secretario.

Preclusión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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