Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.36

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 5.36.- La objeción de documentos será necesariamente al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o en su caso, en la fase de admisión y preparación de pruebas de la audiencia inicial, con e l ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en audiencia, se hará en ésta. El juez proveerá lo conducente para recibir en la audiencia principal las probanzas admitidas.

Citación de testigos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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