Artículo 5.36.- La objeción de documentos será necesariamente al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o en su caso, en la fase de admisión y preparación de pruebas de la audiencia inicial, con e l ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en audiencia, se hará en ésta. El juez proveerá lo conducente para recibir en la audiencia principal las probanzas admitidas.
Citación de testigos