Artículo 5.37.- De existi r imposibilidad para presentar a los testigos, el juez ordenará su citación personal con el apercibimiento que de no asistir se les impondrá una multa o arresto a juicio del juzgador y se ordenará su presentación a través de la policía ministerial. Sólo una vez se ordenará la presentación del testigo; de no lograrse, se declarará desierta. El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba.
Reglas para la recepción de pruebas