Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.37

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 5.37.- De existi r imposibilidad para presentar a los testigos, el juez ordenará su citación personal con el apercibimiento que de no asistir se les impondrá una multa o arresto a juicio del juzgador y se ordenará su presentación a través de la policía ministerial. Sólo una vez se ordenará la presentación del testigo; de no lograrse, se declarará desierta. El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba.

Reglas para la recepción de pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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