Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.53

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO V AUDIENCIA INICIAL

Artículo 5.53.- El juez procurará conciliar a las partes, de lograrlo, se formulará el convenio respectivo. Para aprobarlo, el juez vigilará que los derechos de los menores o incapaces queden garantizados, de ser necesario sugerirá las modificaciones respectivas. En la etapa de conciliación el juez mencionará los inconvenientes que conlleva la tramitación de un juicio y los instruirá de los alcances de una transacción.

Conciliación parcial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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