Artículo 5.52.- Declarada abierta la audi encia inicial, el juez precisará sucintamente las pretensiones de las partes.
Fase conciliatoria
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO V AUDIENCIA INICIAL
Artículo 5.52.- Declarada abierta la audi encia inicial, el juez precisará sucintamente las pretensiones de las partes.
Fase conciliatoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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