Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.51

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO V AUDIENCIA INICIAL

Artículo 5.51.- De inasistir las partes a la audiencia inicial, ésta se verificará de manera reserva da, sin necesidad de que sea video o audiograbada; sólo se instrumentará un acta en la que se puntualizarán los acuerdos y providencias que se lleguen a emitir en el desahogo de cada fase.

Enunciación de la litis

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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