Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.78

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS

Artículo 5.78.- El trámite y substanciación del recurso de apelación, se sujetará a las disposiciones generales de este código, con la salvedad de que en el auto de la calificación del grado, en su caso, se realizará el turno respectivo para su resolución.

Recepción de pruebas en segunda instancia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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