Artículo 109.- Derechos de los patronos o mandatarios. Los patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el juzgador, en la sentencia en que imponga la condena en costas, establezca en su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de las costas que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.
Artículo 109
TITULO CUARTO · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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