Artículo 108.- Procedimiento de regulación de costas. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se sustanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Artículo 108
TITULO CUARTO · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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