Artículo 107.- Daños y perjuicios por falta de probidad. El tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que ocasione con motivo del proceso, independientemente de lo que acuerde sobre las costas.
Artículo 107
TITULO CUARTO · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.