Artículo 106.- Reglas para la condenación en costas en caso de litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio, el juzgador podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
Artículo 106
TITULO CUARTO · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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