Artículo 119.- Correcciones disciplinarias. Se entenderá por corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
II. Multa hasta de veinte días de salario mínimo general, si se trata de un Juzgado de Paz; hasta de cincuenta días si es de Primera Instancia; y hasta de cien días si es impuesta por el Tribunal Superior de Justicia. Pudiendo duplicarse en caso de reincidencia; y
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
III. Arresto hasta por treinta y seis horas, en casos graves. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria, la persona a quien se le impuso podrá pedir al juzgador que lo oiga en justicia y se considerará para audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.