Artículo 121.- Guarda de los documentos originales. Las partes podrán pedir que los documentos que presenten, se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, para que cotejadas por el secretario, obren en el expediente y los originales se guarden en la caja de seguridad del juzgado, asentándose razón de lo anterior.
Artículo 121
TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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