Artículo 122.- Recibo de escritos y documentos. El tribunal o juzgado, por conducto del empleado que se autorice al efecto, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos que se anexen. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, así como de los documentos que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo pena de multa de hasta veinte veces el salario mínimo general, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes.
En los lugares donde se establezca una Oficialía de Partes Común, los escritos iniciales de demanda deberán presentarse ante dicha oficialía, lo mismo los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores de los juzgadores, pero dentro de horas hábiles.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Tratándose de los supuestos relativos a solicitudes y demandas por comparecencias incluyendo la de violencia familiar, el Juez receptor después de dictar las medidas cautelares procedentes, remitirá a la oficialía de partes común el escrito por comparecencia a fin de que ésta lo turne al juzgado correspondiente.