Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 124

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 124.- Reposición de expedientes. Los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien, además, pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal. La reposición se substanciará en la vía incidental, y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente. 45

SSP/DPL

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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

Los juzgadores están autorizados para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Las partes están obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juzgador o magistrado tendrá las más amplias facultades para usar los medios de apremio que autoriza la ley.

En el caso en que resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados son responsables como autores, cómplices o encubridores de la substracción o pérdida del expediente, se hará la denuncia correspondiente para la imposición de las sanciones penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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