Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 123

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 123.- Responsables de los expedientes. Los secretarios y el funcionario que designe la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, serán responsables de los expedientes que se radiquen en el tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente a que correspondan. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricarán por el secretario en el centro y se pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá razón de los folios que queden cancelados.

La infracción de este artículo será sancionada con multa al secretario u oficial responsable; pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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