Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 126

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 126.- Nulidad de actuaciones. Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la ley, de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores substanciales, y, además, en el caso que la ley expresamente lo determine.

Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal deberá observar lo siguiente:

I. La nulidad deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho;

II. La nulidad no podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto, sin hacer la reclamación correspondiente, ni por la que dió lugar a ella;

III. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra;

IV. Sólo puede pedir la nulidad a que se refiere este artículo la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal; 46

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

V. No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado; y

VI. La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella.

Los juzgadores pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar corregir o reponer las actuaciones defectuosas, pero sin que ello afecte el contenido o esencia de las mismas.

En los casos en que las nulidades de que trata este artículo se hagan valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el término de tres días. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.

(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

La resolución que decida el incidente de nulidad de actuaciones y la que la decrete de oficio, no serán recurribles. Sin embargo, si alguna de las partes considera que le causa agravio podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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