Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 128

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

Artículo 128.- Acto judicial no realizado. Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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