Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 130

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

Artículo 130.- Cómputo cuando sean varias las partes. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el plazo fuere común a todas ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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