Artículo 131.- Días hábiles. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley.
Artículo 131
TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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