Artículo 136.- Término de los plazos por acuerdo de las partes. Los plazos judiciales, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse ni abrirse después de concluidos; pero pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor.
Artículo 136
TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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