ARTICULO 138.- Plazos subsidiarios.- Cuando la ley no señale plazo para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días.
I. Ocho días para apelar de la sentencia definitiva;
II. Cinco días para apelar de autos; y
III. Tres días para cualquier otro caso.