Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 138

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

ARTICULO 138.- Plazos subsidiarios.- Cuando la ley no señale plazo para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días.

I. Ocho días para apelar de la sentencia definitiva;

II. Cinco días para apelar de autos; y

III. Tres días para cualquier otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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