Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 140

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

Artículo 140.- Clasificación de las resoluciones. Las resoluciones judiciales son decretos, autos, sentencias interlocutorias, o sentencias definitivas; decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos, cuando decidan cualquier punto dentro del negocio; sentencias interlocutorias cuando decidan un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia y sentencias definitivas cuando decidan el fondo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 140 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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