Artículo 14.- Principio de economía. Tanto el juzgador como los órganos auxiliares de la jurisdicción, tomarán las medidas necesarias para lograr la mayor economía en la realización del proceso.
Artículo 14
TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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