Artículo 15.- Imparcialidad, independencia y autoridad del juzgador. Cada juzgador es independiente en el ejercicio de sus funciones. Debe actuar con absoluta imparcialidad en relación a las partes.
Artículo 15
TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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