Artículo 144.- Medios de apremio. Los juzgadores, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I. Multa de veinte hasta doscientos salarios mínimos generales que se duplicarán en caso de reincidencia. La multa deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días comprobándose ante el juzgador de su cumplimiento, mediante la presentación de certificado o recibo correspondiente;
II. El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;
III. El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I; y
IV. La ruptura de cerraduras por orden escrita. Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.
Los secretarios y notificadores podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juzgador y podrán fijar sellos; pero sólo en tanto concluyen la diligencia respectiva.