Artículo 151.- Notificaciones personales. Además del emplazamiento, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
I. La primera resolución que se dicte en el procedimiento;
II. El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos;
III. La primera resolución que se dicte cuando: a) Por cualquier motivo se deje de actuar por más de tres meses; 51
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O b) Cuando se ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación hubiere estado interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
IV. El requerimiento a la parte que deba cumplirlo;
V. Las sentencias definitivas;
VI. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales, a juicio del juzgador; y (SIC)
(REFORMADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012)
VII. Tratándose de incidentes, la primera notificación se llevará a cabo en el domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio principal, y para el caso, de que haya resolución firme o ejecutoriada o haya inactividad procesal por más de tres meses, se practicará en el lugar en el que resida la parte demandada incidentista; y
(ADICIONADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012)
VIII. Los demás casos en que la ley lo disponga.