Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero
Artículo 150
TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV
Artículo 150.- Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones. Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.
En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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