Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 149

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

Artículo 149.- Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio. Entre tanto que una parte no hiciere nueva designación de domicilio donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por cédula fijada en los estrados del Juzgado, y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del mismo sin su presencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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