Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 164

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

Artículo 164.- Cédula de notificación. La notificación personal que no se debe practicar en el domicilio de los litigantes, se hará por cédula. La cédula de notificación se fijará en los estrados del Juzgado o Tribunal y deberá contener: el sello del Juzgado, nombre y apellidos de los interesados, designación del juicio en que se haya pronunciado la resolución que se notifique, el contenido de ésta, lugar y fecha; e irá autorizada por el funcionario o empleado que esté facultado para hacer la notificación.

(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.