Artículo 165.- Fijación de la lista y de la cédula de notificación en los estrados. La lista y la cédula de notificación a que se refieren los artículos anteriores, deberán permanecer fijas en el estrados del Juzgado o Tribunal, cuando menos setenta y dos horas.
Artículo 165
TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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