Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 169

TITULO QUINTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V

Artículo 169.- Diligencias que se practican dentro de la República Mexicana. Las diligencias que deban practicarse fuera del territorio de la competencia en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juzgador de aquélla en que deban practicarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana. En este caso se observará lo siguiente:

I. En los exhortos no se requerirá la legalización de las firmas del juzgador que las expida, a menos que lo exija el requerido, por ordenarlo la ley;

II. Los exhortos podrán remitirse directamente al juzgador que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, a menos de que las leyes del tribunal requerido exijan otras formalidades; y

III. Los exhortos pueden entregarse a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia para que los haga llegar a su destino, quien tendrá la obligación de devolverlos dentro del término de tres días de que se lleve a cabo la diligenciación de lo ordenado en el mismo, si por su conducto se hiciere la tramitación. La parte que no cumpla con esta prevención será sancionada con una multa hasta de cincuenta veces el salario minimo general, independientemente de que si la diligencia practicada mediante el exhorto es un emplazamiento, el término del mismo no se computará hasta que el exhorto sea devuelto al juzgador requirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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