Artículo 172.- Causas de suspensión del procedimiento. El procedimiento se suspende:
I. Cuando en un procedimiento civil se denuncie un hecho que constituya delito, siempre que se llenen los siguiente requisitos: a) Que con motivo del ejercicio de la acción penal se libre orden de aprehensión; b) Que lo pida el Ministerio Público en el juicio civil; y c) Que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que si llega a dictar sentencia en el juicio penal con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieren dictarse en el juicio civil. El procedimiento civil, salvo disposición en contrario, sólo se suspenderá en la parte relacionada con el hecho delictuoso y la suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia definitiva en el juicio penal, o antes si se decretare libertad por falta de méritos, o desvanecimientos de datos, o el procedimiento concluya por cualquier motivo sin decidir sobre los hechos delictuosos denunciados;
II. Cuando el mismo u otro juzgador deban resolver una controversia civil cuya definición sea previa o conexa a la decisión del juicio. Este podrá suspenderse total o parcialmente, según afecte la controversia todo o parte del fondo del negocio;
III. A petición de todas las partes interesadas, siempre que no se afecten derechos de tercero, y por un período que en ningún caso exceda de un mes; y
IV. En los demás casos en que la ley lo determine. La suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio y la reanudación del procedimiento, una vez que cese la causa que la motivó, será ordenada por auto del juzgador.