Artículo 177.- Causas de extinción del juicio. El juicio se extingue:
I. Por transacción de las partes;
II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;
III. Por confusión, o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio; y
IV. Porque el actor se desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.