Artículo 178.- Efectos de la extinción del juicio. La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.
Artículo 178
TITULO SEXTO SUSPENSION, INTERRUPCION Y EXTINCION DEL PROCESO · CAPITULO II EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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