Artículo 180.- Juzgador competente. La petición de medidas preparatorias deberá hacerse ante el juzgador que sea competente para conocer de la demanda principal, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juzgador del lugar en que deba realizarse la medida; y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente. En el escrito en que se pida, debe expresarse el motivo y el juicio que se trata de seguir o que se teme.
El juzgador puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida y la necesidad de ésta.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue, habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuera apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.