Artículo 181.- Tramitación de diligencias preparatorias. Para la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
I. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones I, II, III y IV, del artículo 179, procede contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ella se mencionan;
II. Las diligencias se practicarán con citación de la contraria; 62
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
III. El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la Ley para hacer cumplir sus determinaciones;
IV. Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;
V. El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido;
VI. Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes a la resolución del juzgador, será apelable en el efecto devolutivo; y
VII. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.