Artículo 182.- Confesión. El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El juzgador señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;
II. El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o bien que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;
III. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;
IV. Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;
V. En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y
VI. La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva. 63
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O