Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 182

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO II PREPARACION DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 182.- Confesión. El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El juzgador señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;

II. El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o bien que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;

III. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;

IV. Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;

V. En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y

VI. La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva. 63

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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