Artículo 184.- Preparación del juicio ejecutivo ante notario. Puede también prepararse el juicio, haciendo ante notario el reconocimiento de documentos privados; en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.
El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.