Artículo 185.- Reconocimiento y liquidación de la deuda. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.