Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 185

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO II PREPARACION DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 185.- Reconocimiento y liquidación de la deuda. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.

La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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