Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 187

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

Artículo 187.- Consignación tratándose de acreedor cierto y conocido. Si el acreedor fuere cierto y conocido, el juzgador lo citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que 64

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O reciba o vea depositar el bien debido. Si el bien fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que estuviere dentro del territorio de la jurisdicción; si se encontraré fuera, se le citará mediante exhorto que se librará al juzgador correspondiente para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Si el bien fuere dinero, valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado o exhibición de certificados de depósito expedidos por instituciones de crédito autorizadas. Si la consignación fuere de inmuebles bastará que éstos se pongan a disposición del acreedor y se haga entrega de las llaves, dándose la posesión por conducto del juzgado. En todos los casos anteriormente mencionados, si el acreedor no ha estado presente en la oferta y depósito, el juzgador proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, quedando facultado para designar depositario si se requiere su intervención. Si el bien debido debe ser consignado en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no lo retira ni lo transporta, el deudor, puede obtener del juzgador la autorización para depositarlo en otro lugar.

Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta, el juzgador lo mandará notificar de las diligencias con entrega de copia simple de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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