Artículo 189.- Consignación a favor de un acreedor ausente o incapaz. Si el acreedor hubiere sido declarado ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo y se procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.
Artículo 189
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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