Artículo 190.- Consignación si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. El ofrecimiento de pago y consignación, cuando el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá hacerse con intervención judicial y bajo la condición de que el interesado los justifique legalmente de acuerdo con las disposiciones anteriores.
Artículo 190
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.