Artículo 193.- Costas en caso de procedencia del ofrecimiento y consignación. Si el ofrecimiento y la consignación fueren procedentes, todas las costas serán por cuenta del acreedor, incluyendo las de almacenaje y honorarios del depositario.
Artículo 193
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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