Artículo 205.- Junta para elegir árbitro. Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, lo hará el juzgador. En la junta procurará el juzgador que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Si alguna de las partes no comparece, el juzgador hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Con el acto de la junta a que se refiere este artículo, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título respectivo.