Artículo 204.- Personas que pueden solicitar la preparación del juicio arbitral. La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga la cláusula compromisoria.
Si la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral forma parte de un documento privado, el juzgador mandará, previamente requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.