Artículo 203.- Petición de preparación del juicio arbitral. Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiese nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juzgador que haga el nombramiento.
Artículo 203
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO IV SEPARACION DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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